N. en Stettin (Alemania) el 11 en. 1841; se habilitó para la docencia en Berlín (1867) con el germanista Homeyer y enseñó después en Breslau (1872), Heidelberg (1884) y finalmente en Berlín (1887), en donde m. el 10 oct. 1921. La herencia romántica de sus primeras vinculaciones al germanismo (Der Humor im Deutschen Recht, 1887), la influencia de las ideas filosóficas presentes en la obra de lhering (v.) (1818-92), el espíritu racionalista en la concepción del Estado y de la Sociedad (fohannes Althusius und die Entwiklung der Naturrechtlichen Staatstheorien, 1880) y las convicciones democrático-nacionalistas de su maestro Beseler (1809-85) constituyen el fundamento de la idea central del pensamiento de G. Su visión social del Derecho, y la base de su teoría política corporativista, al mismo tiempo que informan su decidida orientación hacia el Derecho germánico, en contra del Derecho romano y de los postulados de la ciencia pandectística, a la que combate, aun acogiendo de la misma el sistema y el patrimonio conceptualista que había forjado.
Fruto de su reacción contra el individualismo jurídico (Die sociale Aufgabe des Privatrechts, 1889) y de su interés por el Derecho privado alemán (Schuld und Haftung im ülteren deutschen Recht, 1910) es su crítica al primer proyecto de Código civil alemán (1887) formulada en Der Entwurf eines bürgesliches Gesetzbuches und das deutsche Recht (1889), que contribuyó en buena medida a dar entrada en el segundo proyecto de Código civil a una mayor influencia del Derecho germánico, al que G. dedicó la obra fundamental de su vida, Grundzüge des deutschen Privatrechts, iniciada en 1895 y publicada en 1917, poco después de sus Grundzüge des Handelsrecht (1913). Su teoría sobre el Derecho de corporación prosigue y completa magistralmente las ideas de su maestro Beseler, y se halla expuesta en su forma más acabada en la obra Das Deutsche Genossenschaftrecht, iniciada en 1868 y completada a lo largo de su vida con la elaboración de varias obras (Die Genossenschaftstheorie und die deutsche Rechtspechung, 1887; Das bürgerliches Gesetzbuch und der Deutsche Reichstag, 1896; Die Grundbegrif fe des Staatsrechts und die neuen Staatsrechtstheorien, 1915). Sus obras, varias veces reeditadas, alcanzaron gran resonancia; sus descubrimientos en el campo del Derecho de corporación se convirtieron en modelo tanto para el origen del Estado como para las relaciones de la comunidad, el Estado y el mismo individuo. G. luchó en pro de la unión orgánica contra las dos tendencias de su tiempo: contra la omnipotencia del Estado moderno preparada por el Estado absoluto y realmente llevada a cabo por la Revolución francesa, y contra el individualismo social surgido de la Ilustración y realizado por la industrializada sociedad burguesa. La fórmula que debe superar al Estado mecánico y ligar al individuo egoísta es para él el «organismo» de las uniones humanas, en cuya superior personalidad unitiva se articula la persona como miembro... La teoría jurídica de G. se transformó con esto en una teoría social, en una doctrina social, que es al mismo tiempo tradicionalista y reformista social, en la que domina esta última tendencia, y que «se ha acreditado como una de las grandes construcciones ideológicas vigentes de la teoría social ya que hoy, tras tan grandes trastornos, la idea del Derecho social se ha hecho realidad (Wieacker). |